25 Junio 2020 En Blog de Rebisalud

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros y revistas digitales, pasando pues al mismo IVA que para el formato en papel de este tipo de publicaciones.

La discriminación que existía entre los tipos impositivos de las revistas y libros en formato electrónico, respecto a estas mismas publicaciones en formato papel, no ha acabado porque el sentido común nos haya indicado que esto debía ser así, como tantas veces hemos expresado en el mundo bibliotecario, sino como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y del confinamiento al que nos ha llevado. Tampoco parece que haya tenido especial importancia en la decisión del legislador el hecho de facilitar el acceso a la información científica, sino más bien el intento de satisfacer, a precios más reducidos, la demanda por parte de la ciudadanía de productos culturales y de información relacionados con el ocio y el entretenimiento, así como, y principalmente, el auxilio a la industria editorial de nuestro país.

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